Recursos. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 22, 23 y 24 de la Ley 679 de 2001 y en el artículo 9° de la Ley 1336 de 2009, son recursos del Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes:
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
Los recursos provenientes de crédito interno y externo.
Las donaciones que reciba.
Los recursos de cooperación nacional o internacional.
Los bienes, rendimientos y frutos que generen los inmuebles que hayan sido utilizados para la comisión de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes, y cuya extinción de dominio se haya decretado, así como los recaudos generados en virtud de la destinación provisional de tales bienes.
Los recursos provenientes del recaudo del impuesto sobre el alquiler de películas de clasificación X para adultos.
Los recursos provenientes del recaudo del impuesto de salida de extranjeros del territorio colombiano.
Los recursos provenientes de las multas impuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con ocasión de las sanciones administrativas a proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables, que operen en el territorio colombiano, por incumplimiento a lo consagrado en el artículo 10 de la Ley 679 de 2001.
Los demás que obtenga a cualquier título.
Los recursos recaudados se destinarán a la financiación de planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes, y a las apropiaciones con destinación específica que prevé el artículo 24 de la Ley 679 de 2001.
TEXTO CORRESPONDIENTE A