Micelio

Artículo 3

Ley 197 de 1938 · Por la cual se reforman las Leyes 178 y 162 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente ley, los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos, gozarán de las mismas pensiones de jubilación que a los Magistrados de los Tribunales Superiores concede el artículo de la Ley 115 de 1937 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 197 de 1938