Acuerdo de pago IVA actividades declaradas como patrimonio cultural. Hasta el treinta (30) de junio de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades de las artes escénicas, declaradas y reconocidas como patrimonio cultural de la Nación a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán solicitar y suscribir facilidades de pago con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por concepto de las obligaciones sustanciales contenidas en las declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas (IVA) con causal de ineficacia presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. En este caso, con la presentación de la solicitud de la facilidad de pago se entiende que el contribuyente, responsable o agente retenedor reconoce la respectiva obligación sustancial como clara, expresa y exigible.
Adicionalmente las entidades de que trata el inciso anterior del presente artículo, podrán ofrecer como garantía para el trámite de las facilidades de pago previo visto bueno del Ministerio de Cultura, los ingresos percibidos o que se perciban por la venta de boletería. La facilidad de pago podrá ser aprobada hasta por un término de siete (7) años conforme con lo previsto en el artículo 814 del Estatuto Tributario. El Ministerio de Cultura y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de manera conjunta mediante resolución establecerán el procedimiento para la suscripción de las facilidades de pago.
DISPOSICIONES FINALES