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Artículo 11.2.1.4.11

Funciones Comunes De Las Direcciones De Conductas

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones comunes de las Direcciones de Conductas. Son funciones comunes de la Dirección de Conductas Uno y de la Dirección de Conductas Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes:

1.

Ejecutar la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y trans­parencia de los mercados.

2.

Ejecutar la supervisión de las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones legales en materia de Rabeas Data.

3.

Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigi­ladas por parte de los consumidores financieros ante la Superintendencia Finan­ciera.

4.

Supervisar los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.

5.

Proponer al Superintendente Delegado la autorización de las campañas publi­citarias de las entidades vigiladas por la Superintendencia, cuando ello sea ne­cesario conforme a la normatividad vigente; y hacer seguimiento a dichas cam­pañas publicitarias con el propósito de tutelar los derechos de los consumidores financieros.

6.

Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero.

7.

Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Super­intendente Delegado la adopción de las medidas a que haya lugar.

8.

Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su compe­tencia, y proponer al Superintendente Delegado los actos administrativos a que haya lugar.

9.

Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos en rela­ción con las conductas de quienes actúen en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, que requieran concepto, pro­nunciamiento o decisión del Superintendente Delegado.

10.

Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cual­quier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

11.

Proponer al Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su competencia, la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

12.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal Ge­neral de la Nación.

13.

Proyectar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

14.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición y consultas en materia de protección al consumidor financiero, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

15.

Proponer y proyectar los actos administrativos que se requieran para el cumpli­miento de las funciones de la Delegatura y asesorar al Superintendente Delega­do en los temas de su competencia.

16.

Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de repo­sición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado.

17.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia en los que sea parte.

18.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.11Dirección de Conductas del Sector Financiero.

Son funciones de la Dirección de Conductas del Sector Financiero, las siguientes:

1.

Ejecutar las actividades de supervisión respecto de las conductas en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, tendientes a mantener y proteger la integridad y transparencia de los mismos, y propender porque quienes participan en estos, ajusten sus conductas y operaciones a las normas que los regulan, dando cumplimiento a las políticas, metodologías y procedimientos aprobadas por el Superintendente.

2.

Hacer seguimiento de los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, con el objeto de identificar operaciones que puedan constituir prácticas o conductas que atenten contra la integridad y transparencia de los mismos.

3.

Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo aquellas ajenas al sector financiero.

4.

Dirigir y coordinar la elaboración de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, la adopción de las medidas a que haya lugar.

5.

Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente Delegado.

6.

Dar trámite, dentro del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos en relación con las conductas de quienes actúen en los mercados en los que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado.

7.

Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.

8.

Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos del Superintendente Delegado.

9.

Evaluar los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado.

10.

Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus competencias, a cualquier persona, para lo cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente.

11.

Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia. Proponer al Superintendente Delegado, dentro del ámbito de su competencia, la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

12.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

13.

Ejercer, dentro del ámbito de su competencia, las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

14.

Proyectar los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

15.

Asesorar al Superintendente Delegado en los temas de su competencia.

16.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

17.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.11Dirección de Protección al Consumidor Financiero.

La Dirección de Protección al Consumidor Financiero tiene las siguientes funciones:

1.

Asesorar al Superintendente Financiero y los Superintendentes Delegados en temas relacionados con la protección de los consumidores financieros.

2.

Proponer y coordinar la adopción de políticas y mecanismos para asegurar la protección a los consumidores financieros.

3.

Proponer y monitorear el cumplimiento de las directrices para la supervisión de las entidades supervisadas en materia de atención al público, así como de las funciones de sus defensores del consumidor financiero, mantener informado al Superintendente Financiero, y hacer las respectivas recomendaciones.

4.

Proponer directrices que deban acoger las dependencias de la entidad, en materia de atención al público, y trámite de quejas o reclamaciones, monitorear su cumplimiento, mantener informado al respecto al Superintendente Financiero, y hacer las respectivas recomendaciones.

5.

Atender y resolver las consultas y derechos de petición en los asuntos de su competencia, atendiendo la unidad de criterio fijada por la Dirección Jurídica.

6.

Hacer seguimiento a las campañas publicitarias de las entidades supervisadas, con el propósito de tutelar los derechos de los consumidores financieros.

7.

Diseñar y desarrollar programas de educación a los consumidores financieros, con el propósito de propender por su entendimiento acerca de los productos ofrecidos por las entidades supervisadas, así como de los riesgos inherentes a estos.

8.

Desarrollar y administrar los sistemas de contacto para garantizar la atención a los consumidores financieros, en los temas de su competencia.

9.

Suministrar al público cuando lo estime necesario, información sobre los productos y servicios que ofrecen las entidades supervisadas, los derechos inherentes a estos y los mecanismos para hacerlos efectivos.

10.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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