º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc Hector Cadena Clavijo.
Decreto 2226 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público
Decreto 2226 de 1991 · por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$78.000.000 de los Estados Unidos de América.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.