Micelio

Artículo 7

Ley 198 de 1959 · Por la cual se patrocina la reunión de Congresos Médicos, y la compilación de la bibliografía médica nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de que tratan los artículos 1° y 6° serán entregadas al Consejo Nacional de Medicina, quien se encargará de la intervención ciñéndose a las normas y sistemas de control oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 198 de 1959