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Artículo 4

De Quiénes Se Consideran Exportadores

Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De quiénes se consideran exportadores . Para los efectos previstos en la Ley 48 de 1983 y con relación al Certificado de Reembolso Tributario se consideran exportadores

a)

Las personas naturales o jurídicas que produzcan y vendan al exterior las mercancías objeto de comercio.

b)

Las personas y las sociedades de comercialización internacional que vendan a compradores en el exterior mercancías producidas en Colombia por otras empresas.

c)

Las personas naturales o jurídicas que vendan o entreguen en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional a condición de que los bienes sean efectivamente exportados. En tal evento y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 el Certificado de Reembolso Tributario se liquidará una sóla vez por cada exportación y podrá ser recibido por la sociedad de comercialización internacional y por quienes vendan o entreguen los bienes en el país.

d)

Las personas naturales o jurídicas que vendan mercancías al exterior por medio de los Sistemas Especiales de Intercambio Comercial.

Parágrafo

Para los efectos señalados en el literal c), la calidad de exportadores será certificada por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior previa solicitud presentada por la sociedad de comercialización internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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