Crease una Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, compuesta de cuatro miembros designados así: uno por la Cámara de Representantes, uno por el Senado y dos por el Gobierno.
Esta Comisión elaborará el Código Penal y el de Procedimiento Criminal y actuará como Junta Asesora del Gobierno sobre reformas en el sistema penitenciario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o.
Esta Comisión funcionará durante dos años, prorrogables por el Gobierno, y sus miembros gozarán del sueldo que designe el Ejecutivo.