Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1933 · “POR LA CUAL SE DAN AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO PARA REORGANIZAR EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA REFORMA PENAL”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease una Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, compuesta de cuatro miembros designados así: uno por la Cámara de Representantes, uno por el Senado y dos por el Gobierno.

Esta Comisión elaborará el Código Penal y el de Procedimiento Criminal y actuará como Junta Asesora del Gobierno sobre reformas en el sistema penitenciario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o.

Parágrafo

Esta Comisión funcionará durante dos años, prorrogables por el Gobierno, y sus miembros gozarán del sueldo que designe el Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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