Cesión. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, establecerá las condiciones para la cesión del Permiso de Explotación, así como las condiciones que deberá cumplir el cesionario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.8.9.5.6. Exclusividad. El Desarrollador que haya obtenido el Permiso de Explotación de un área determinada tendrá exclusividad frente a otros solicitantes mientras este se encuentre vigente.
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