Artículo tercero . Las modificaciones introducidas al Calendario Escolar por el Decreto número 1816 de 1967, no autorizan el cobro de cuotas o mensualidades distintas a una matrícula y diez mensualidades, ni pueden ser causa de aumentos en el valor de matrícula y la pensión de estudios, salvo en los casos en que las respectivas Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones los hubieren autorizado.
Decreto 2184 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2184 de 1967 · por el cual se modifican las vacaciones intermediasen el período escolar de 1968, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.