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Artículo 743

Procedimiento General De Donación

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento general de donación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá ofrecer directamente en donación, las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal, a la Fuerza Pública, a los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) contemplados en la Ley 2294 de 2023 / PND 2022-2026 (Sección IV), a los cabildos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, siempre que estén inscritas en el registro que para el efecto lleva el Ministerio del Interior y se consideren como entidades de derecho público de carácter especial, y, en el caso de las Asociaciones de Iniciativa Público Popular (AIPP), a la entidad pública que haga parte de la AIPP correspondiente. Para estas donaciones se observarán las siguientes reglas:

1.

La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá mani¬festar su interés por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.

2.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona¬les (DIAN) deberá verificar el cumplimiento de requisitos y realizar un análisis de priorización de necesidades de conformidad con los criterios, condiciones y plazos que establezca la entidad mediante resolución de carácter general.

3.

La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación siempre que se refiera a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento. La Subdirec¬ción Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces, procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo.

De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.

4.

La Subdirección Logística de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de estos requisitos y procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo de donación.

Parágrafo 1

Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como entidad donante.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará mediante resolución de carácter general, el procedimiento de la publicación del ofrecimiento, los requisitos para la presentación de la manifestación de interés, los criterios de desempate en los casos en que se reciba más de una manifestación de interés, la aceptación de la donación, el número máximo de las donaciones que se podrá efectuar por beneficiario y demás aspectos que considere necesarios para realizar el procedimiento de donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

Parágrafo

transitorio. El trámite de las solicitudes y manifestaciones de interés para aceptación de donaciones por parte de los cabildos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, comenzará a regir una vez se encuentren en funcionamiento los servicios de información que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) disponga para el efecto mediante resolución de carácter general.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 743. Procedimiento general de donación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá ofrecer directamente las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, a cualquier entidad pública del orden nacional, departamental, municipal y a la Fuerza Pública.

La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas.

La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación siempre que se refiera ala totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento. La Subdirección de Gestión Comercial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces, verificará el cumplimiento de estos requisitos y procederá a la expedición del correspondiente acto administrativo de donación.

Si se hubieren recibido manifestaciones de interés de dos (2) o más entidades estatales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá donar preferentemente a la entidad pública que primero haya manifestado su interés.

En el evento que la entidad estatal que primero manifestó interés no cumpla con los requisitos que se establezcan para el efecto, se procederá a verificar la manifestación de interés de la entidad que haya ofertado en segundo (2) lugar y así sucesivamente.

De no contarse con manifestaciones de interés sobre la mercancía ofertada, se podrá volver a ofrecer estas mercancías hasta por una (1) sola vez. Luego de agotar los dos (2) ofrecimientos sin que sea posible realizar una donación efectiva, se podrá dar aplicación a otras modalidades de disposición de mercancías.

Parágrafo 1

Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán las responsables de la correcta destinación de las mismas y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como entidad donante.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará, mediante resolución de carácter general, el procedimiento de la publicación del ofrecimiento, los requisitos para la presentación de la manifestación de interés y su aceptación de la donación, el número máximo de donaciones que se podrá efectuar por beneficiario y demás aspectos que considere necesarios para realizar el procedimiento de donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 743. Procedimiento general de donación. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ofrecerá de manera directa en donación las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en primer lugar, a las entidades públicas del orden nacional que pertenezcan al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional.

Si la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no recibe ninguna manifestación de interés por parte de las entidades enunciadas en el inciso anterior en un término de cinco (5) días hábiles, se ofrecerá nuevamente la donación a través de acto administrativo motivado que debe publicarse en el sitio web de la entidad por el mismo término.

Este segundo ofrecimiento estará dirigido a todas las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública, seguridad alimentaria, servicios públicos, cultura, prevención y atención de desastres, victimas y población en condición de vulnerabilidad, paz y posconflicto.

Parágrafo 1

La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto del segundo ofrecimiento presentará por escrito su manifestación de interés, describiendo la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mismas, de acuerdo con las funciones asignadas a la respectiva entidad y las razones que justifican su solicitud. La manifestación de interés hará las veces de aceptación de la donación.

La Subdirección de Gestión Comercial o el área que haga sus veces verificará que la necesidad funcional expuesta por la entidad que primero presente su interés en las mercancías y las razones que justifican su solicitud, efectivamente correspondan al objeto y las funciones asignadas a la respectiva entidad, caso en el cual procederá a expedir un acto administrativo de donación a favor de esta. En caso de no cumplirse con este requisito, se procederá a la verificación de la entidad pública que haya ofertado en segundo lugar y así sucesivamente. De no contarse con solicitudes válidas se declarará desierto el ofrecimiento. Asimismo, las aceptaciones serán válidas siempre que se refieran a la totalidad de la mercancía objeto del ofrecimiento.

Parágrafo 2

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, reglamentará el procedimiento para la publicación del acto administrativo, los requisitos para la presentación de las manifestaciones de interés y su aceptación y el número máximo de donaciones que se podrá efectuar por beneficiario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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