Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 1880 De 1970, Reglamentario De La Ley 60 De 1968, El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Procederá A Efectuar La Primera Emisión De Los Títulos Denominados Certificados De Desarrollo Turístico, Por Valor De Cincuenta Millones De Pesos ($ 50

Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° del Decreto número 1880 de 1970, reglamentario de la Ley 60 de 1968, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la primera emisión de los títulos denominados Certificados de Desarrollo Turístico, por valor de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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