Artículo primero. De acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° del Decreto número 1880 de 1970, reglamentario de la Ley 60 de 1968, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a efectuar la primera emisión de los títulos denominados Certificados de Desarrollo Turístico, por valor de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente.
Decreto 424 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 1880 De 1970, Reglamentario De La Ley 60 De 1968, El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Procederá A Efectuar La Primera Emisión De Los Títulos Denominados Certificados De Desarrollo Turístico, Por Valor De Cincuenta Millones De Pesos ($ 50
Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.