Micelio

Artículo 14

Ley 41 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre terrenos ejidos y sobre Personeros Delegados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo el caso contemplado en los artículos 11 y 18 de esta ley, los ejidos rurales formados en tierras fértiles y cultivables no podrán ser vendidos por los municipios correspondientes en ningún caso a menos que con el crecimiento de las ciudades lleguen a convertirse en urbanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1948