Micelio

Artículo 1

Ley 107 de 1943 · Por la cual se modifica el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal y se adscribe una función al Contralor General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor General, por sí mismo, o por medio de sus agentes, en cada caso, podrá intervenir en la formación del proceso por peculado, pudiendo solicitar la práctica de cuantas pruebas estima convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

Ningún otro empleado público, con excepción de la Procuraduría General de la Nación, y del Contralor General de la Republica, en solo los delitos por peculado, tiene derecho a leer el sumario ni a solicitar la práctica de diligencia, alguna, ni puede pedir copia de las diligencias practicadas, salvo el caso de que se proceda contra alguno de los funcionarios que intervienen en la instrucción, a fin de averiguar la responsabilidad en que hubiere incurrido por infracciones penales o irregularidades cometidas en la misma.

En los términos anteriores, queda reformado el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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