La Identificaciones Asignara En Una Cualquiera De Las Siguientes Oportunidades: A) En El Acto De L Registro Civil De Nacimiento Para Quienes Lo Efectúen Con Arreglo En Lo Dispuesto En El Decreto - Ley Numero 1260 De 1970, A Partir Del 12 De Octubre De 1971
Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Identificaciones asignara en una cualquiera de las siguientes oportunidades: a) En el acto de l registro civil de nacimiento para quienes lo efectúen con arreglo en lo dispuesto en el Decreto - Ley numero 1260 de 1970, a partir del 12 de octubre de 1971. c) Para las personas diferentes a las señaladas en la letra anterior, así
1.
Cuando se les vaya a expedir las Tarjetas de Identidad por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, y
2.
Para la expedición de la cedula de ciudadanía por la mencionada Registraduria a partir del 1º de enero de 1975.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.