Micelio

Artículo 3

Modificar Parcialmente El Artículo 2° Del Acuerdo Número 094 De 1980 Por El Cual Se Crean Unos Empleos Para La Atención Básica, Especializada Y De Urgencias, En Les Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Areas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación

Decreto 2688 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 131 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, con mod ficaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 094 de 1980 por el cual se crean unos empleos para la Atención Básica, Especializada y de Urgencias, en les siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación. 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial ( 4 hs) II 38 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial ( 4 hs) I 20 Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial ( 4 hs) II 36 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial ( 4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial ( 4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial ( 4 hs) II 36 3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial ( 4 hs) II 36 Especialidades Gineco-obstricas y Pediátricas: 1 Médico Especialista Parcial ( 4 hs) III 36 2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial ( 4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial ( 4 hs) II 36 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial ( 4 hs) II 36 Atención Básica. Equipos de Cuidado Médico: 1 Médico General Parcial ( 6 hs) 36 Servicios de Apoyo. Farmacia y Despacho de Medicamentos: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13

b)

Crear los siguientes empleos: Areas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación. 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial ( 4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial ( 4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial ( 4 hs) III 38 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial ( 4 hs) III 38 3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial ( 4 hs) III 38 Especialidades Gineco-obstetricas y Pediátricas: 3 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial ( 4 hs) III 38 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial ( 4 hs) III 38 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Atención Básica. Equipos de Cuidado Médico: 1 Médico General Equipos de Cuidado Odontológico: 1 Odontólogo General Parcial ( 4 hs) 36 Cooperación Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista Dental) Completa 13 13 Servicios de Apoyo. Laboratorio Clínico: 1 Bacteriólogo Parcial ( 4 hs) II 20 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 Soporte Administrativo. 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 Suprimir el

Parágrafo 4

del artículo 2° del Acuerdo número 094 de 1980. Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 094 de 1980, con les siguientes

Parágrafo

s:

Parágrafo 4

El Jefe de la División de Servicios de Salud, creado en el artículo 1° de este Acuerdo, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Coordinador de Atención Básica, especializada, ambulatoria y de urgencias en la ciudad de Montería.

Parágrafo 5

Los Enfermeros de las diferentes Unidades, prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2688 de 1980