Micelio

Artículo 11

Decreto 2355 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 211 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Consejos Profesiones Seccionales de las Profesiones Agronómicas y Forestales. De conformidad con lo establecidos en el artículo 8° de la Ley 211 de 1995, el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales reglamentará los requisitos y condiciones para la creación y funcionamiento de las respectivas seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2355 de 1996