° La terminación de la obra no es causal justa de despido, y por consiguiente el retiro por este motivo dará lugar al pago de cesantía, a menos que el Gobierno ocupe al respectivo empleado en condiciones no inferiores, en cuanto a remuneración, dentro del término de un mes. Si el empleado rehúsa el nuevo puesto, no tendrá derecho al auxilio de cesantía.
Decreto 1356 de 1943 →Vigente
Artículo 9
° La Terminación De La Obra No Es Causal Justa De Despido, Y Por Consiguiente El Retiro Por Este Motivo Dará Lugar Al Pago De Cesantía, A Menos Que El Gobierno Ocupe Al Respectivo Empleado En Condiciones No Inferiores, En Cuanto A Remuneración, Dentro Del Término De Un Mes
Decreto 1356 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 3º de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.