Audiencia. La negociación de deudas se efectuará en una sola audiencia que podrá suspenderse tantas veces como se estime necesario de oficio o a petición del deudor o los acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las acreencias presentes en la audiencia, dentro del plazo de duración del trámite establecido por la Ley 1380 de 2010.
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 10
Audiencia
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.