Vigencia del registro sanitario. El registro sanitario de bebidas alcohólicas que expida el Invima al microempresario, tendrá un período de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la firmeza del acto administrativo que lo otorgue, el cual será renovable por una sola vez, por un término igual al inicialmente concedido, previa solicitud del interesado antes de su vencimiento. Vencido el registro sanitario o su prórroga, el interesado deberá obtener el registro sanitario en los términos del Decreto número 1686 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o complemente.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7. Vigencia del registro sanitario. El registro sanitario de bebidas alcohólicas que expida el INVIMA al microempresario, tendrá un período de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la firmeza del acto administrativo que lo otorgue, el cual será renovable por una sola vez, por un término igual al inicialmente concedido, previa solicitud del interesado antes de su vencimiento, y siempre y cuando cuente con el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Ven ido. el registro sanitario o su prórroga, el interesado deberá obtener el registro sanitario en los terminas del Decreto 1686 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A