Micelio

Artículo 2.4.1.8.12.1

Sistema De Información, Evaluación Y Seguimiento Para La Protección Integral

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de información, evaluación y seguimiento para la protección integral. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, en articulación con las entidades con competencias en este programa, definirán los lineamientos para la creación de un sistema de información, evaluación y seguimiento para el Programa de Protección Integral que integrará las recomendaciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015