Micelio

Artículo 2.4.1.8.12.1

Sistema De Información, Evaluación Y Seguimiento Para La Protección Integral

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistema de información, evaluación y seguimiento para la protección integral. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, en articulación con las entidades con competencias en este programa, definirán los lineamientos para la creación de un sistema de información, evaluación y seguimiento para el Programa de Protección Integral que integrará las recomendaciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015