Micelio

Artículo 2.14.26.2.1

Ejes Orientadore

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejes orientadores. En concordancia con el artículo 64 de la Constitución Política y la Ley 160 de 1994, son ejes orientadores de los TECAM:

1.

Fortalecimiento de la relación de las comunidades campesinas con la tierra y la naturaleza, basado en la producción de alimentos, en la garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina y condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales.

2.

Materialización del reconocimiento por parte del Estado de las dimensiones eco­nómica, social, cultural, política y ambiental del campesinado.

3.

Promoción de la participación reforzada e igualdad material desde un enfoque de género, de integración generacional, interseccional, diferencial, de derechos, y territorial.

4.

Garantía del acceso a bienes y derechos corno la educación de calidad con per­tinencia, vivienda, la salud, servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, el acceso e intercambio de semillas, el agua, infraestructura rural, conectividad di­gital, extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica.

5.

Seguimiento a la inversión realizada por múltiples sectores y entidades en los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) mediante el trazador presu­puestal al que se refiere el artículo 64 de la Constitución Política.

6.

Promoción y consolidación de la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina.

7.

Impulso, apoyo del mejoramiento económico, social y cultural de la población rural campesina.

8.

Construcción de una propuesta integral de desarrollo humano sostenible y de ordenamiento territorial desde un enfoque campesino, generando espacios de convivencia interétnica, vecinal, local y regional.

9.

Participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Re­forma Agraria y el Desarrollo Rural para lograr su fortalecimiento.

10.

Mejoramiento del nivel de vida de la población campesina con empleo produc­tivo en el campo, procurando que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características.

11.

Fomentar la protección de bancos de semillas nativas y en riesgo de desaparición para la conservación del patrimonio ancestral y de soberanía alimentaria.

12.

Diversificación de los ingresos de las poblaciones rurales con el turismo rural y de naturaleza en armonía con la protección del medio ambiente y la biodiversi­dad.

13.

Impulso y fortalecimiento de modelos productivos sostenibles, agroecológicos y resilientes al cambio climático, que armonicen la producción agropecuaria cam­pesina con el cuidado de las áreas de especial importancia ambiental.

14.

Favorecimiento a la gobernanza territorial y ambiental campesina en términos del respeto a los modelos de ordenamiento del espacio geográfico, el apoyo esta­tal a las formas organizativas campesinas y la incidencia directa de las comuni­dades en la planificación y cuidado de sus territorios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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