Micelio

Artículo 4

Decreto 1883 de 1954 · Por el cual se cede a la Corporación de Defensa de Productos Agricolas las acciones del Gobierno Nacional en la Insdustria Colombiana de Pesca Maritima S.A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, queda facultada para efectuar compras y ventas de productos de la pesca marítima nacional, en estado fresco o congelado, a fin de que regularice las existencias y precios de venta de ellos en el mercado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1883 de 1954