Art. 1° El Gobierno podrá arrendar en licitación pública, hasta por el término de quince años, las minas de Muzo y Coscuez, Supía y Marmato, Santa Ana y la Manta, la Renta de pesca de perlas, corales, esponjas y algas marinas establecida por Decreto legislativo 253, de esta misma fecha, y las propiedades rurales de la Nación, excepto los terrenos baldíos.
Decreto 254 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 254 de 1900 · Que amplia un término y destina ciertas rentas nacionales a la amortización del papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.