Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1247 de 2022 · por el cual se adiciona una sección al Capítulo 1 del Título 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las Cajas de Compensación Familiar dentro de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así: “Artículo 2.1.10.1.1.4.1. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural . El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue cualquier entidad otorgante, distinta a una Caja de Compensación Familiar, se determinará en función de la modalidad de asignación, así

1.

Vivienda nueva en especie o en dinero : El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto.

2.

Mejoramiento de vivienda : Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Parágrafo

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará la metodología para la definición de las zonas de difícil acceso, y podrá establecer la asignación de los recursos que se requieran para incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas que cuenten con dicha condición. Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal de la Nación y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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