Art. 14. Se hacen extensivas á las enseñanzas superiores de Matemáticas ó Ingeniería de los Institutos de instrucción secundaria, oficiales ó particulares, que existan en la República, las concesiones que por el Decreto citado se hacen respecto de los cursos de la Facultad de Filosofía y Letras, mediante las condiciones que allí se expresan, y la de que cuando se trate de la habilitación de materias cuyo aprendizaje deba ser práctico, el alumno debe presentar trabajos que comprueben haber estudiado prácticamente del respectivo ramo, debidamente certificados por el Rector ó Director del establecimiento incorporado en la Universidad en el cual hizo tal estudio, y por el Profesor de dicho ramo. Estos trabajos serán calificados por el Consejo examinador para los efectos de la calificación de habilitación de la respectiva materia.
Decreto 76 de 1888 →Vigente
Artículo 14
Decreto 76 de 1888 · Orgánico de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.