El Gobierno procederá a construír una central hidroeléctrica que suministre energía al mayor número de poblaciones del occidente antioqueño, utilizando el río Cauca o algunas de las caídas de los ríos Tonusco, Aures, Noque, Ríochico, Carauta, El Medio, Trinidad o Becudá, en los mismos términos y condiciones previstos en los artículos que preceden.
Ley 70 de 1942 →Vigente
Artículo 8
Ley 70 de 1942 · Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.