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Artículo 1.2.1.28.1.4

Concepto Técnico Previo De La Entidad Competente Del Sector Objeto De La Inversión

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concepto técnico previo de la entidad competente del sector objeto de la inversión. Previo concepto técnico de la entidad competente del sector objeto de la inversión sobre la viabilidad de la misma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se pronunciará calificando el proyecto como megainversión cuando sea procedente. Las entidades a las que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicite el concepto técnico sobre la viabilidad de la inversión deberán determinar entre otros aspectos, si

1.

Las inversiones se efectúan en sectores de alto componente tecnológico, de tecno­logías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico.

2.

Las inversiones se efectúan en el sector aeronáutico nacional.

3.

Es procedente técnicamente realizar la inversión conforme con los objetivos del sector a la que está destinada la inversión.

4.

La inversión amenaza con perjudicar la seguridad nacional.

5.

La inversión podría afectar el control de una o varias infraestructuras críticas que perjudiquen la seguridad y el patrimonio nacional.

6.

La inversión está excluida del objeto de calificación como megainversión según lo dispuesto en el artículo 1.2.1.28.1.2. de este Decreto. La entidad podrá recomendar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que no proceda con la calificación como megainversión según la evaluación que realice. Toda solicitud y proyecto que no cumpla con la legislación nacional será descartado. Las entidades tendrán un término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para expedir el concepto técnico solicitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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