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Artículo 22

Subdirección De Gestión De Representación Externa

Decreto 4048 de 2008 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Gestión de Representación Externa.

Son funciones de la Subdirección de Gestión de Representación Externa, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:

1.

1. Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;

2.

2. Representar a la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria, contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos;

3.

3. Representar a la DIAN directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias;

4.

4. Representar a la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la DIAN;

5.

5. Intervenir en las acciones constitucionales que se promuevan contra la leyes, decretos y demás actos administrativos relacionados con asuntos de competencia de la DIAN, en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales;

6.

6. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia aduanera, tributaria y administrativa;

7.

7. Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial;

8.

8. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera y las demás que disponga la Dirección General;

9.

9. Coordinar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria y aduanera;

10.

10. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas;

11.

11. Ejercer las funciones de Policía Judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación;

12.

12. Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales en los asuntos de su competencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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