Micelio

Artículo 1

Ley 133 de 1931 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre seguro de vida obligatorio y accidentes de trabajo y se dictan otras sobre protección a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica, que se halle en el caso de cumplir las leyes vigentes sobre seguro colectivo obligatorio, al recibir a su servicio un empleado u obrero de los que tengan derecho al seguro, deberá exigirle que designe, por escrito y ante testigos, la persona o personas a quienes haya de pagarse el seguro, llegado el caso, y la proporción en que deba ser pagado.

Parágrafo

Si dicha persona no cumpliere la obligación que establece el presente artículo, se hará responsable de una multa de quinientos pesos ($ 500-00), en favor del Tesoro Nacional, por cada infracción, sin perjuicio de pagar el seguro correspondiente a las personas indicadas en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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