Actualización de documentos. Los consejos comunitarios de comunidades negras y palenqueras con título colectivo adjudicado por el Incoder y las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de que trata el presente decreto, deberán actualizar anualmente su plan de actividades, la relación de sus miembros, los cambios totales o parciales en su junta, y los datos relacionados con la dirección y representación legal o de cualquiera de sus órganos de dirección o administración, y reportar tal información a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
Cuando se trate de novedades en la junta de los Consejos Comunitarios, la información deberá ser remitida por la respectiva alcaldía a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los términos establecidos en el
del artículo anterior.