" Artículo 2° La diferencia del total indicado arriba, o sea la suma de $2,655-80, tendrá la siguiente aplicación: "CAPITULO 6° "Material y gastos varios. "Artículo 45 bis. Para cubrir los siguientes gastos correspondientes a la vigencia de 1929, así: "Valor de los sueldos del Corregidor de Cumaral y del Corregidor y Secretario de San Pedro de Arimena, en diciembre $ 85 "Valor de los útiles de escritorio de los Corregimientos de Cumaral, Surimena y San Pedro de Arimena, en octubre y diciembre, el primero; y en octubre, noviembre y diciembre los dos últimos 13 "Valor del servicio de alumbrado de la casa intendencial y de la Policía; en diciembre 12 "Valor del transporte de Bogotá a Villavicencio de dos máquinas de escribir y tres sillas giratorias, efectuado en diciembre 15 "Valor del completo del cuarto por ciento que corresponde a los Lazaretos sobre el producto de las rentas intendenciales en el año de 1929 $ 45 65 "Valor del contrato celebrado con Simeón Saavedra, sobre suministro de uniformes para la Policía intendencial 633 15 "Valor del contrato celebrado con Luis Berrío C., sobre suministro de un alambique para el servicio de la fábrica de licores 1,700 "Valor del contrato celebrado con J. V. Mogollón, sobre suministro de una máquina de sumar para la Administración de rentas intendenciales 152 "Suma $ 2,655 80
Decreto 571 de 1930 →Vigente
Artículo 2
La Diferencia Del Total Indicado Arriba, O Sea La Suma De $2,655-80, Tendrá La Siguiente Aplicación: "capitulo 6° "material Y Gastos Varios
Decreto 571 de 1930 · Por el cual se aprueba el Decreto número 25 de 1930, sobre adiciones y traslados en el presupuesto de la Intendencia del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.