Los Notarios no pueden extender escrituras sobre los siguientes actos o contratos, sin que se les presente, para insertar lo en el protocolo, el comprobante de que se ha pagado el respectivo impuesto de asignaciones y donaciones:
1º Donación entre vivos y actos o contratos que se presumen como tales, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;
2º Enajenación, promesa u opción de enajenación, gravamen, transacción, arrendamiento o estipulación de indivisión total o parcial de derechos sucesorios en general, o con radicación en cuerpo cierto;
3º Enajenación, promesa u opción de enajenación, gravamen, transacción, arrendamiento o estipulación de indivisión de bienes hereditarios:
4º Partición privada o amigable de bienes de una sucesión;
5º Declaración de que por haberse cumplido el evento o llegado el día previsto en una disposición testamentaria, pasan o se defieren a una persona bienes o derechos de cualquier naturaleza; y
6º Protocolización del expediente de la mortuoria.
Exceptúense de esta disposición las ventas forzadas, hechas ante las autoridades.
En los casos de este artículo, el comprobante de pago so protocolizará con el instrumento respectivo, para que haga parte do él y figure en las copias que se expidan; la suma que acredite se tendrá como abono a los derechos fiscales respectivos.