Micelio

Artículo 65

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios no pueden extender escrituras sobre los siguientes actos o contratos, sin que se les presente, para insertar lo en el protocolo, el comprobante de que se ha pagado el respectivo impuesto de asignaciones y donaciones:

1º Donación entre vivos y actos o contratos que se presumen como tales, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

2º Enajenación, promesa u opción de enajenación, gravamen, transacción, arrendamiento o estipulación de indivisión total o parcial de derechos sucesorios en general, o con radicación en cuerpo cierto;

3º Enajenación, promesa u opción de enajenación, gravamen, transacción, arrendamiento o estipulación de indivisión de bienes hereditarios:

4º Partición privada o amigable de bienes de una sucesión;

5º Declaración de que por haberse cumplido el evento o llegado el día previsto en una disposición testamentaria, pasan o se defieren a una persona bienes o derechos de cualquier naturaleza; y

6º Protocolización del expediente de la mortuoria.

Exceptúense de esta disposición las ventas forzadas, hechas ante las autoridades.

En los casos de este artículo, el comprobante de pago so protocolizará con el instrumento respectivo, para que haga parte do él y figure en las copias que se expidan; la suma que acredite se tendrá como abono a los derechos fiscales respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1936