º De las licencias sanitarias . El artículo 42 del Decreto 2333 de 1982, quedará así: "Artículo 42. Las Licencias Sanitarias de Funcionamiento Clase I que se concedan a las fábricas de alimentos de alto riesgo epidemiológico, serán expedidas por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, mediante Resolución motivada. Las Licencias Sanitarias de Funcionamiento Clase I que se concedan a las fábricas de alimentos de bajo riesgo epidemiológico, serán expedidas por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada, mediante Resolución motivada".
Decreto 2780 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º De Las Licencias Sanitarias
Decreto 2780 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.