Micelio

Artículo 7

El Ministro De Hacienda Fijará A Cada Uno De Los Dos Visitadores Fiscales Que Han De Servir La Circunscripción 1, Las Oficinas Que Deben Visitar En La Capital De La República, Conforme Al Artículo 1 Del Decreto Número 17 De 1918, Y Las Que Deben Atender En Aquella Circunscripción Fuera De La Capital

Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministro de Hacienda fijará a cada uno de los dos Visitadores Fiscales que han de servir la Circunscripción 1, las oficinas que deben visitar en la Capital de la República, conforme al artículo 1 del Decreto número 17 de 1918, y las que deben atender en aquella circunscripción fuera de la capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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