Micelio

Artículo 5

Ley 5 de 1964 · por la cual la Nación auxilia al Municipio de Florencia con ocasión de una calamidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito reglamentará la forma de adjudicación de las viviendas que se construyan en desarrollo de esta Ley, teniendo en cuenta que del aporte de un millón novecientos mil pesos (1.900.000) que haga la Nación, se considera como subsidio a favor de los damnificados el saldo, una vez adquiridos los terrenos de que tratan los artículos 8º. y 9º. de esta Ley.

Parágrafo

El subsidio será proporcional a la situación económica y el número de personas a cargo del beneficiado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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