El Instituto de Crédito reglamentará la forma de adjudicación de las viviendas que se construyan en desarrollo de esta Ley, teniendo en cuenta que del aporte de un millón novecientos mil pesos (1.900.000) que haga la Nación, se considera como subsidio a favor de los damnificados el saldo, una vez adquiridos los terrenos de que tratan los artículos 8º. y 9º. de esta Ley.
El subsidio será proporcional a la situación económica y el número de personas a cargo del beneficiado.