Micelio

Artículo 7

La Prima Del Costo De Vida Y El Subsidio Por Dependientes Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Que No Tengan El Carácter De «local» De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados, De Los Países Relacionados A Continuación, Se Pagarán En Las Siguientes Monedas: Marcos Alemanes Francos Suizos Yenes Kenia República Popular China Singapur Nueva Zelanda República Checa Para Efectos De Calcular La Prima De Costo De Vida Se Tendrá En Cuenta El Procedimiento Establecido En El Artículo Anterior

Decreto 53 de 1996 · Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la Prima de Costo de Vida, el subsidio por Dependientes, los Gastos de Representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Prima del Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes para los funcionarios Diplomáticos, Consulares y Administrativos que no tengan el carácter de «local» de las Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados, de los países relacionados a continuación, se pagarán en las siguientes monedas: Marcos Alemanes Francos Suizos Yenes Kenia República Popular China Singapur Nueva Zelanda República Checa Para efectos de calcular la Prima de Costo de Vida se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 53 de 1996