Micelio

Artículo 1

Decreto 18660703 de 1866 · disponiendo la emision de certificaciones, en cambio de documentos asimilados a billetes de tesorería o de libranzas contra las aduanas, no cubiertas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Las sumas que adeuda el gobierno a particulares, por depósitos hechos en billetes de tesorería, no devueltos, o por libranzas contra las aduanas, por consignaciones hechas en la tesorería jeneral, de dichos billetes, serán pagadas a los interesados en certificaciones espedidas por la secretaría del tesoro i crédito nacional, en las cuales se espresará que deben amortizarse por las oficinas públicas en los mismos términos que los billetes de tesorería que hoi están en circulacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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