Micelio

Artículo 2

La Jefatura De La Dependencia Regional, Será Ejercida Por Un Director Regional, Quien Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1º Dirigir, Coordinar Y Controlar Dentro De Su Jurisdicción, Las Actividades De La Regional Y Atender Las Relaciones Del Organismo Con Entidades Públicas Y Privadas; 2º Contribuir En La Formulación De Las Políticas Que Correspondan Al Departamento En Relación Con La Aplicación Del Sistema Cooperativo; 3 º Ejecutar, A Nivel Regional, Las Providencias De Carácter Administrativo Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Del Departamento; 4º Conceptuar Sobre La Legalidad O Validez De Los Actos De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento; 5º Aprobar O Improbar Las Actas De Las Asambleas Generales, Consejos De Administración Y Juntas De Vigilancia, Dando Cuenta De Las Determinaciones Al Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas; 6º Reconocer Y Registrar Los Cuerpos Directivos Y Los Representantes Legales De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo Y Autorizar La Expedición De Los Certificados Sobre La Existencia Jurídica Y Representación Legal; 7º Reglamentar Las Elecciones De Delegados Para Las Asambleas Generales, Ordinarias O Extraordinarias, De Acuerdo Con Las Pautas Que Se Tracen A Nivel Nacional; 8 º Imponer Las Sanciones De Multa Y Conminación Previstas En La Legislación Cooperativa Y Proponer La Adopción De Las Medidas A Que Haya Lugar; 9º Conceptuar, Ante El Jefe Del Departamento, Sobre El Reconocimiento, Suspensión Y Cancelación De Personerías Jurídicas Y Aprobación De Reformas Estatutarias De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento; 10º Ordenar La Práctica De Visitas Tendientes A Evaluar El Funcionamiento De Las Entidades Cooperativas; 11º Coordinar, A Nivel Regional, Los Programas De Divulgación Autorizados Por El Jefe Del Departamento; 12º Presentar El Anteproyecto De Presupuesto De Inversión Y De Funcionamiento De La Regional Para Su Estudio E Incorporación Dentro Del Proyecto De Presupuesto General Del Departamento Y Velar Por La Correcta Ejecución Del Que Se Le Asigne; 13º Asistir A Los Comités Regionales De Desarrollo Cooperativo Y Presidirles Cuando Le Corresponda, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales; 14 º Presentar Al Jefe Del Departamento, Semestralmente, Informes Generales De Las Actividades Ejecutadas Por La Regional Y Los Que Periódicamente Se Le Soliciten; 15 º Velar Por El Cabal Cumplimiento De Las Disposiciones Relacionadas Con Las Entidades Sometidas A La Acción Del

Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Jefatura de la Dependencia Regional, será ejercida por un Director Regional, quien cumplirá las siguientes funciones: 1º Dirigir, coordinar y controlar dentro de su jurisdicción, las actividades de la Regional y atender las relaciones del organismo con entidades públicas y privadas; 2º Contribuir en la formulación de las políticas que correspondan al departamento en relación con la aplicación del sistema cooperativo; 3 º Ejecutar, a nivel regional, las providencias de carácter administrativo necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del departamento; 4º Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades sometidas a la acción del departamento; 5º Aprobar o improbar las actas de las Asambleas Generales, Consejos de Administración y Juntas de Vigilancia, dando cuenta de las determinaciones al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas; 6º Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo y autorizar la expedición de los certificados sobre la existencia jurídica y representación legal; 7º Reglamentar las elecciones de delegados para las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con las pautas que se tracen a nivel nacional; 8 º Imponer las sanciones de multa y conminación previstas en la Legislación Cooperativa y proponer la adopción de las medidas a que haya lugar; 9º Conceptuar, ante el Jefe del Departamento, sobre el reconocimiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y aprobación de reformas estatutarias de las entidades sometidas a la acción del Departamento; 10º Ordenar la práctica de visitas tendientes a evaluar el funcionamiento de las entidades cooperativas; 11º Coordinar, a nivel regional, los programas de divulgación autorizados por el Jefe del Departamento; 12º Presentar el anteproyecto de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la regional para su estudio e incorporación dentro del proyecto de presupuesto general del Departamento y velar por la correcta ejecución del que se le asigne; 13º Asistir a los comités regionales de desarrollo cooperativo y presidirles cuando le corresponda, de conformidad con las disposiciones legales; 14 º Presentar al Jefe del Departamento, semestralmente, informes generales de las actividades ejecutadas por la regional y los que periódicamente se le soliciten; 15 º Velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las entidades sometidas a la acción del. Departamento; 16 º Ejercer, bajo su responsabilidad, las funciones que le delegue al Jefe del Departamento y representarlo en los actos que éste le indique, y 17º Las demás que le sean asignadas o corresponda por la ley, decreto o reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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