º La Jefatura de la Dependencia Regional, será ejercida por un Director Regional, quien cumplirá las siguientes funciones: 1º Dirigir, coordinar y controlar dentro de su jurisdicción, las actividades de la Regional y atender las relaciones del organismo con entidades públicas y privadas; 2º Contribuir en la formulación de las políticas que correspondan al departamento en relación con la aplicación del sistema cooperativo; 3 º Ejecutar, a nivel regional, las providencias de carácter administrativo necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del departamento; 4º Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades sometidas a la acción del departamento; 5º Aprobar o improbar las actas de las Asambleas Generales, Consejos de Administración y Juntas de Vigilancia, dando cuenta de las determinaciones al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas; 6º Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo y autorizar la expedición de los certificados sobre la existencia jurídica y representación legal; 7º Reglamentar las elecciones de delegados para las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con las pautas que se tracen a nivel nacional; 8 º Imponer las sanciones de multa y conminación previstas en la Legislación Cooperativa y proponer la adopción de las medidas a que haya lugar; 9º Conceptuar, ante el Jefe del Departamento, sobre el reconocimiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y aprobación de reformas estatutarias de las entidades sometidas a la acción del Departamento; 10º Ordenar la práctica de visitas tendientes a evaluar el funcionamiento de las entidades cooperativas; 11º Coordinar, a nivel regional, los programas de divulgación autorizados por el Jefe del Departamento; 12º Presentar el anteproyecto de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la regional para su estudio e incorporación dentro del proyecto de presupuesto general del Departamento y velar por la correcta ejecución del que se le asigne; 13º Asistir a los comités regionales de desarrollo cooperativo y presidirles cuando le corresponda, de conformidad con las disposiciones legales; 14 º Presentar al Jefe del Departamento, semestralmente, informes generales de las actividades ejecutadas por la regional y los que periódicamente se le soliciten; 15 º Velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las entidades sometidas a la acción del. Departamento; 16 º Ejercer, bajo su responsabilidad, las funciones que le delegue al Jefe del Departamento y representarlo en los actos que éste le indique, y 17º Las demás que le sean asignadas o corresponda por la ley, decreto o reglamento.
Artículo 2
La Jefatura De La Dependencia Regional, Será Ejercida Por Un Director Regional, Quien Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1º Dirigir, Coordinar Y Controlar Dentro De Su Jurisdicción, Las Actividades De La Regional Y Atender Las Relaciones Del Organismo Con Entidades Públicas Y Privadas; 2º Contribuir En La Formulación De Las Políticas Que Correspondan Al Departamento En Relación Con La Aplicación Del Sistema Cooperativo; 3 º Ejecutar, A Nivel Regional, Las Providencias De Carácter Administrativo Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Del Departamento; 4º Conceptuar Sobre La Legalidad O Validez De Los Actos De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento; 5º Aprobar O Improbar Las Actas De Las Asambleas Generales, Consejos De Administración Y Juntas De Vigilancia, Dando Cuenta De Las Determinaciones Al Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas; 6º Reconocer Y Registrar Los Cuerpos Directivos Y Los Representantes Legales De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento Administrativo Y Autorizar La Expedición De Los Certificados Sobre La Existencia Jurídica Y Representación Legal; 7º Reglamentar Las Elecciones De Delegados Para Las Asambleas Generales, Ordinarias O Extraordinarias, De Acuerdo Con Las Pautas Que Se Tracen A Nivel Nacional; 8 º Imponer Las Sanciones De Multa Y Conminación Previstas En La Legislación Cooperativa Y Proponer La Adopción De Las Medidas A Que Haya Lugar; 9º Conceptuar, Ante El Jefe Del Departamento, Sobre El Reconocimiento, Suspensión Y Cancelación De Personerías Jurídicas Y Aprobación De Reformas Estatutarias De Las Entidades Sometidas A La Acción Del Departamento; 10º Ordenar La Práctica De Visitas Tendientes A Evaluar El Funcionamiento De Las Entidades Cooperativas; 11º Coordinar, A Nivel Regional, Los Programas De Divulgación Autorizados Por El Jefe Del Departamento; 12º Presentar El Anteproyecto De Presupuesto De Inversión Y De Funcionamiento De La Regional Para Su Estudio E Incorporación Dentro Del Proyecto De Presupuesto General Del Departamento Y Velar Por La Correcta Ejecución Del Que Se Le Asigne; 13º Asistir A Los Comités Regionales De Desarrollo Cooperativo Y Presidirles Cuando Le Corresponda, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales; 14 º Presentar Al Jefe Del Departamento, Semestralmente, Informes Generales De Las Actividades Ejecutadas Por La Regional Y Los Que Periódicamente Se Le Soliciten; 15 º Velar Por El Cabal Cumplimiento De Las Disposiciones Relacionadas Con Las Entidades Sometidas A La Acción Del
Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.