Micelio

Artículo 33

Las Secciones De Pagaduría Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Secciones de Pagaduría tendrán las siguientes funciones

1.

Percibir los ingresos del Ministerio.

2.

Efectuar el pago de los gastos y servicios.

3.

Situar, por intermedio de los funcionarios correspondientes en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades; cuando la situación de fondos no se haga directamente por la Tesorería General de la República.

4.

Guardar los valores y garantías en Caja.

5.

Situar fondos y verificar su situación, en las agencias o Pagadurías Auxiliares.

6.

Vigilar las agencias o Pagadurías Auxiliares.

7.

Llevar los libros y contabilidad que prescriba la Contraloría General de la República para lo fiscal, y la Dirección Nacional del Presupuesto para lo administrativo.

8.

Rendir las cuentas en la forma que prescriba la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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