Las Secciones de Pagaduría tendrán las siguientes funciones
Percibir los ingresos del Ministerio.
Efectuar el pago de los gastos y servicios.
Situar, por intermedio de los funcionarios correspondientes en las respectivas oficinas, las partidas previstas en los contratos celebrados con los Departamentos, Municipios y demás entidades; cuando la situación de fondos no se haga directamente por la Tesorería General de la República.
Guardar los valores y garantías en Caja.
Situar fondos y verificar su situación, en las agencias o Pagadurías Auxiliares.
Vigilar las agencias o Pagadurías Auxiliares.
Llevar los libros y contabilidad que prescriba la Contraloría General de la República para lo fiscal, y la Dirección Nacional del Presupuesto para lo administrativo.
Rendir las cuentas en la forma que prescriba la Contraloría General de la República.