Art. 33. Los Presidentes o Gobernadores de los Estados procederán, con la debida oportunidad, a hacer el nombramiento de los alumnos que les corresponden, para que éstos puedan estar en la capital. De la República en los últimos dias del mes de enero próximo, a más tardar. Serán de cargo de los Estados los gastos de viaje.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 33
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.