Micelio

Artículo 3

º

Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Objeto del Fondo . Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios celebrará los contratos de reaseguro a que haya lugar. Las condiciones de los contratos de reaseguro serán las que se acuerden con los aseguradores y reaseguradores en cada caso, atendiendo a las circunstancias del mercado. Los riesgos que asuma el fondo deberán ser retrocedidos a entidades de reaseguros de reconocida experiencia, solidez y solvencia, establecida en el país o fuera de él. Sólo en el caso de que ello no fuese posible asumirá con sus propios recursos las eventualidades correspondientes a la porción no reasegurada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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