º . Objeto del Fondo . Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios celebrará los contratos de reaseguro a que haya lugar. Las condiciones de los contratos de reaseguro serán las que se acuerden con los aseguradores y reaseguradores en cada caso, atendiendo a las circunstancias del mercado. Los riesgos que asuma el fondo deberán ser retrocedidos a entidades de reaseguros de reconocida experiencia, solidez y solvencia, establecida en el país o fuera de él. Sólo en el caso de que ello no fuese posible asumirá con sus propios recursos las eventualidades correspondientes a la porción no reasegurada.
Decreto 167 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.