° . Deducciones del patrimonio básico. Para establecer el monto del patrimonio básico se deducirán los siguientes conceptos
Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;
Las inversiones de capital efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y en las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas con sección de ahorro y crédito vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sin incluir sus valorizaciones, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación. No se consideran inversiones de capital los aportes cooperativos;
La cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando ésta sea negativa;
El ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos hasta la concurrencia de la sumatoria de la cuenta revalorización del patrimonio y del valor capitalizado de dicha cuenta, cuando tal sumatoria sea positiva;
El valor de las inversiones de capital, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y aportes, incluyendo su ajuste de cambios y sin incluir sus valorizaciones, en entidades financieras del exterior en las cuales la participación directa o indirecta sea o exceda del veinte por ciento (20%) del capital de la respectiva entidad.