Micelio

Artículo 16

Dirección De Inversión Privada Para El Posconflicto

Decreto 672 de 2017 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Inversión Privada para el Posconflicto . Son funciones de la Dirección de Inversión Privada para el Posconflicto, las siguientes

1.

Coordinar el relacionamiento del Gobierno con el sector privado para promover su participación en el desarrollo del país en la etapa del posconflicto.

2.

Elaborar e implementar planes estratégicos y planes de acción que plasmen las diferentes iniciativas de inversión del sector privado, en las regiones del país afectadas por el conflicto.

3.

Gestionar y coordinar la articulación entre la inversión pública y privada para la ejecución de los programas y proyectos, en el marco del posconflicto.

4.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

5.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 672 de 2017