El artículo 1.6.1.3 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.6.1.3. Las características de los contratos de que trata el artículo anterior, deberán estar determinadas en los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación, los cuales incluirán como mínimo lo siguiente
Cantidad estándar que represente cada contrato;
Indice sobre el cual se estructure el contrato;
Plazos de cumplimiento uniformes de acuerdo con cada tipo de contrato;
Cantidad mínima de contratos a negociar. Los reglamentos de que trata el presente artículo deberán ser autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, previamente a la celebración de dichas operaciones".