°. El artículo 12 del Decreto 1593 de 1976 quedará así: "La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, deberá reconocer y pagar por la prestación del servicio de interconexión de los sistemas telefónicos locales con el sistema de larga distancia nacional e internacional los siguientes porcentajes de participación
A las empresas telefónicas locales que tengan hasta 10.000 líneas certificadas en planta interna: treinta y ocho por ciento (38%) por el servicio telefónico manual y semiautomático y cuarenta por ciento (40%) por el servicio telefónico automático;
A las empresas telefónicas locales que tienen entre 10.001 y 100.000 líneas certificadas en planta interna: treinta y tres por ciento (33%) por el servicio telefónico manual y semiautomático y treinta y cinco por ciento (35%) por el servicio telefónico automático;
A las empresas telefónicas locales que tengan 100.001 o más líneas certificadas en planta interna: veintiocho por ciento (28%) del servicio manual y semiautomático y treinta por ciento (30%) por el servicio automático".