Micelio

Artículo 3

El Artículo 12 Del Decreto 1593 De 1976 Quedará Así: "la Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Deberá Reconocer Y Pagar Por La Prestación Del Servicio De Interconexión De Los Sistemas Telefónicos Locales Con El Sistema De Larga Distancia Nacional E Internacional Los Siguientes Porcentajes De Participación: A) A Las Empresas Telefónicas Locales Que Tengan Hasta 10

Decreto 1778 de 1987 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1593 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 12 del Decreto 1593 de 1976 quedará así: "La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, deberá reconocer y pagar por la prestación del servicio de interconexión de los sistemas telefónicos locales con el sistema de larga distancia nacional e internacional los siguientes porcentajes de participación

a)

A las empresas telefónicas locales que tengan hasta 10.000 líneas certificadas en planta interna: treinta y ocho por ciento (38%) por el servicio telefónico manual y semiautomático y cuarenta por ciento (40%) por el servicio telefónico automático;

b)

A las empresas telefónicas locales que tienen entre 10.001 y 100.000 líneas certificadas en planta interna: treinta y tres por ciento (33%) por el servicio telefónico manual y semiautomático y treinta y cinco por ciento (35%) por el servicio telefónico automático;

c)

A las empresas telefónicas locales que tengan 100.001 o más líneas certificadas en planta interna: veintiocho por ciento (28%) del servicio manual y semiautomático y treinta por ciento (30%) por el servicio automático".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1778 de 1987