Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2378 de 1997 · Por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 344 de 1996, el artículo 7o del Decreto Extraordinario 1547 de 1984 y se regula parcialmente la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Calamidades y de su Junta Consultora en materia presupuestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los recursos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto se mantendrán en la reserva especial establecida en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 344 de 1996 y en lo no previsto en dicha ley o en el presente decreto, se sujetarán a las disposiciones presupuestales aplicables a la Fiduciaria La Previsora S.A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2378 de 1997