° Todos los establecimientos de educación conservarán y tendrán al día los registros de matrícula, de personal docente, de planta física, de promociones, y las copias de los formularios estadísticos por años lectivos. De la ordenación y conservación de estos registros serán responsables el rector o director del establecimiento, quien lo entregará bajo recibo a su sucesor.
Decreto 863 de 1980 →Vigente
Artículo 8
Todos Los Establecimientos De Educación Conservarán Y Tendrán Al Día Los Registros De Matrícula, De Personal Docente, De Planta Física, De Promociones, Y Las Copias De Los Formularios Estadísticos Por Años Lectivos
Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.