Micelio

Artículo 8

Todos Los Establecimientos De Educación Conservarán Y Tendrán Al Día Los Registros De Matrícula, De Personal Docente, De Planta Física, De Promociones, Y Las Copias De Los Formularios Estadísticos Por Años Lectivos

Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los establecimientos de educación conservarán y tendrán al día los registros de matrícula, de personal docente, de planta física, de promociones, y las copias de los formularios estadísticos por años lectivos. De la ordenación y conservación de estos registros serán responsables el rector o director del establecimiento, quien lo entregará bajo recibo a su sucesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1980