Todos los saldos de los artículos del Presupuesto de Gastos del Congreso Nacional que queden pendientes al finalizar cada vigencia fiscal, serán reservados en el balance del Tesoro para que puedan ejercitarse en la siguiente.
Ley 72 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 72 de 1960 · Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.