Micelio

Artículo 8

Se Establece La Veda En Cundinamarca Y Boyacá Del 1º De Noviembre Al 30 De Julio, Para Los Chorlos De Todas Las Clases, Denominadas Turras, Ojinegras, Chorlo Pollón, Dominicano, Patiamarillo, Chorlas, Pluviales, Etc

Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se establece la veda en Cundinamarca y Boyacá del 1º de noviembre al 30 de julio, para los chorlos de todas las clases, denominadas turras, ojinegras, chorlo pollón, dominicano, patiamarillo, chorlas, pluviales, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1941